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Región

Pescadores de caleta Chungungo aseguran que Santuario de la Naturaleza Cruz Grande es ilegal

  • La redacción del fallo estará a cargo del ministro suplente abogado Alamiro Alfaro Zepeda. 

El Primer Tribunal Ambiental escuchó los alegatos y dejó en acuerdo la reclamación del sindicato de buzos, ayudantes, pescadores y recolectores de la Caleta Chungungo contra el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) por la declaración del Santuario de la Naturaleza Cruz Grande, ubicado en la comuna de La Higuera. 

Durante la audiencia, los reclamantes expresaron que son titulares de un Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) denominada “Temblador”, la cual colinda con el área de protección. La controversia se centra en dos puntos centrales: la legalidad del decreto que crea el santuario al estar sustentado en normas derogadas por la nueva Ley N° 21.600 que crea el Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el impacto de dicha declaración en las actividades productivas que realiza el sindicato en la AMERB. 

El primer punto, se sustenta por los reclamantes en que el decreto que creó el santuario sería ilegal al estar fundado en disposiciones legales que fueron derogadas por la Ley Nº21.600, motivo por el cual el acto se sustenta en un procedimiento errado, contemplando un plan de manejo ilegal y entregando a privados la administración de un área protegida. El segundo aspecto, es fundamentado por los reclamantes en la existencia de una superposición del santuario con el área de manejo, lo que para el sindicato sería una vulneración a los derechos de propiedad, igualdad ante la ley y a desarrollar actividades económicas lícitas.  

Respecto a esto, Marcelo Castillo Sánchez, abogado del sindicato, manifestó que la declaración “impide las actividades de manejo y explotación de recursos bentónicos”, lo que consideran una medida expropiatoria que limita el desarrollo de las actividades económicas de sus asociados. 

“No se puede jurídicamente crear un Santuario de la Naturaleza perjudicando a los reclamantes y en desmedro de sus derechos para favorecer el cumplimiento de una medida de compensación establecida en una RCA” (Resolución de Calificación Ambiental), expresó Castillo Sánchez.  

Lo anterior, porque la declaración del santuario se enmarca en una medida de compensación establecida en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Puerto Cruz Grande” de la Compañía Minera del Pacífico S.A., dueña de los predios. 

El abogado del Consejo de Defensa del Estado, Agustín Tello Hernández, alegó que cuando se gestó el decreto del área de protegida no existía la Ley que crea el SBAP y que, con su dictación, los Santuarios de la Naturaleza no están derogados, ya que se intenta avanzar en la protección ambiental.  

Tello Hernández explicó que hay disposiciones transitorias para hacer operativa la Ley N° 21.600, que contemplan la integración de las áreas que ya están protegidas. “Si bien los santuarios van a desaparecer como categoría se van a homologar a lo que establece el SBAP y eso se va a demorar un tiempo”, explicó el litigante del CDE. Recalcó también que lo importante es el objeto de la Ley SBAP es ordenar la dispersión normativa, creando categorías y normas homogéneas, sin que pueda existir regresión en la protección de las áreas protegidas. 

En la misma audiencia, el abogado de la la Compañía Minera del Pacífico S.A., Ignacio Mujica Torres, expuso que “en términos ambientales la consecuencia de acoger la solicitud que plantea la reclamante es revocar el estatuto de protección sobre 487 hectáreas ubicadas en la Región de Coquimbo con la más alta importancia para la protección de la biodiversidad”. 

Mujica Torres expuso que el Santuario de la Naturaleza Cruz Grande tiene como único objeto la protección de áreas terrestres y que “en ningún momento se incorporó la protección del medioambiente marino”. 

Recordó este abogado que es una medida de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Cruz Grande, de Compañía Minera del Pacífico, ya que se consideró que esto podía tener efecto en la flora, por lo que se contempló como compensación la creación de un área de protección privada, que hoy toma la denominación de Santuario de la Naturaleza Cruz Grande. 

Ley SBAP 

Esta causa, junto con la R-106-2024 referida al Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos “Mar de Pisagua”, son parte de las primeras causas ingresadas a los tribunales ambientales relacionadas con la Ley N° 21.600, que crea el Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). 

Santuario 

El área que se declaró santuario de la naturaleza se encuentra ubicada en la comuna de La Higuera, en la provincia de Elqui, Región de Coquimbo, y tiene una superficie de 486,8 hectáreas. 

La declaración del santuario se enmarca en una medida de compensación establecida en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Puerto Cruz Grande”, de la Compañía Minera del Pacífico S.A., dueña de los predios superficiales.