El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a R.E.E.C.C., a las penas de cumplimiento efectivo de 5 años y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio frustrado y porte ilegal de arma de fuego artesanal, respectivamente. Ilícitos perpetrados en agosto de 2020, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Jimena Pérez Pinto (presidenta), Ana Marcela Alfaro Cortés y Eugenia Guichón Gómez (redactora)– aplicó, además, a R.E.E.C.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que duren las condenas.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:30 horas del 22 de agosto de 2020, en las afueras de una botillería ubicada en calle Pablo Neruda, en el sector de Pueblo Islón, comuna de La Serena, R.E.E.C.C. utilizando una escopeta artesanal con la finalidad de causarle la muerte a la víctima, le disparó a R.A.M.D., provocándole una fractura expuesta del húmero izquierdo complicada, con lesión de arteria axilar, hemoneumotórax izquierdo y lesión de plexo braquial izquierdo, de carácter grave, con tiempo de sanación e incapacidad entre 110 a 120 días. Lesiones necesariamente mortales, sin socorro oportuno y eficaz.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
“Que los hechos así descritos califican como un delito de homicidio simple previsto y sancionado en el artículo 391 n° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, cometido en la persona de R.A.M.D., toda vez que se verificaron todos los elementos del tipo, al utilizar el autor un arma de fuego de fabricación artesanal, tipo escopeta hechiza para disparar a la víctima, quien se encontraba sentada en el asiento del copiloto de un vehículo con el cinturón de seguridad puesto, según refirió en su relato en estrados, y por lo tanto sin ninguna posibilidad de una reacción oportunamente rápida para huir de un cañón de escopeta que ingresa por la ventana del conductor, y emitir un disparo a un metro y medio de distancia aproximadamente”, consigna el fallo.
En la determinación de la sanción a imponer por el delito de homicidio frustrado el tribunal tuvo presente que: “(…) atendida la dinámica en que se produjo el hecho, y el daño causado, el tiempo que la víctima estuvo en recuperación en el Hospital de Coquimbo, esto es, alrededor de 4 meses conforme se acreditó con documento consistente en ingreso médico (…) que dan cuenta del tiempo de recuperación y los constantes cuidados a que se encontraba sometido en razón de la gravedad de sus heridas durante 4 meses, y una vez que es dado de alta el día 16 de noviembre de 2020, tampoco se encuentra recuperado totalmente, sino que debe cumplir con una serie de indicaciones entre ellas, el uso de cabestrillo, reposo relativo, movimiento de codo, muñeca y dedos, conforme consta en la epicrisis de enfermería y epicrisis médico traumatológica, lo que unido a la percepción de la víctima al señalar que se procedió a la reconstrucción del brazo izquierdo en base a un fierro debido a que el disparo le pulverizó el hueso, así como la circunstancias que quedó impedido para desempeñarse en el manejo de máquina perforadora debido a la pérdida de fuerza con la que quedó y la movilidad reducida de la mano izquierda, cuestión que se agrava considerando que era zurdo, estima este tribunal que ha generado un daño en el afectado que alcanzó la extensión suficiente para aplicar la pena en el máximo, esto es en 5 años de presidio menor en su grado máximo”.