El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó hoy a C.M.A.A. a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en febrero pasado, en la comuna de Combarbalá.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rubén Bustos Ortiz (presidente), Ingrid Ebner Rojas y Claudia Molina Contador (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 10:30 horas del 3 de febrero de 2024, en la intersección de la calle Esmeralda con pasaje 21 de Mayo, población Diego Portales de la comuna de Combarbalá, debido a rencillas anteriores, C.M.A.A. con la intención de matar y portando un cuchillo, abordó por la espalda a la víctima, R.F.G.C., y la apuñaló en el abdomen para, posteriormente, huir del lugar.
La víctima caminó unos metros, cayó al suelo y falleció por una herida penetrante en el hipocondrio izquierdo, que le generó un shock hemorrágico. Lesión mortal, aun con socorro médico oportuno.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
“Que como se adelantó en el veredicto, el tribunal no acogió la solicitud de la defensa en orden a reconocer la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por considerar estos sentenciadores que la colaboración del encartado no ha sido sustancial a fin de esclarecer los hechos y su participación; toda vez que la prueba de cargo fue por sí sola suficientemente contundente para tener por acreditado más allá de toda duda razonable la proposición fáctica del persecutor y la participación en ella del justiciable, revistiendo los testigos de consistencia, coherencia y credibilidad suficiente, sin que el tribunal advirtiera en modo alguno, algún motivo espurio para declarar en falso”, consigna la sentencia.
En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al autor del delito de homicidio consumado es de presidio mayor en su grado medio a máximo esto es de diez años y un día a veinte años, atendida la modificación al marco punitivo, introducido por la Ley N° 21.483, con anterioridad a la ocurrencia de los hechos; que al alero de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, constando la pena de dos grados esto es de 10 años y 1 día a 15 años y de 15 años y 1 día a 20; concurriendo una sola circunstancia atenuante, esto es la del artículo 11 N° 6 del Código Penal, no aplicará el grado máximo, por lo que la pena queda en su grado medio de presidio mayor, y dentro de este rango atendido la forma de acometimiento, esto es por la espalda con un elemento cortante de 15 centímetros de hoja (…) sumado al sufrimiento causado al hermano y cuñada que presenciaron los hechos observando como la víctima se desplomaba herida, falleciendo con posterioridad en el hospital dado que la lesión causada fue necesariamente mortal aun con socorros oportunos y eficaces es que se estima prudencial atendido la entidad de mal causado con el delito, sancionar con una pena de doce (12) años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias del grado”.