Corte de La Serena ordena a Junji reintegrar a funcionaria despedida por salir del país cuando hacía uso de licencia médica

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado por educadora de párvulos y ordenó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) reintegrar a la profesional destituida tras un sumario administrativo en octubre de 2019, por haber salido del país mientras hacía uso de una licencia médica.

En fallo unánime (causa rol 971-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Jorge Corrales y el fiscal judicial Jorge Colvin– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del acto administrativo, y ordenó a la institución reemplazar la destitución por una pena proporcional a la falta cometida.

“Resulta palmario que la funcionaria sumariada incurrió en falta al utilizar el permiso de reposo para restablecer su salud psíquica, para salir fuera del país, exponiéndose a no conseguir su recuperación, porque al no haberse comprobado fehacientemente por la interesada si aquello resultaba compatible con la indicación médica, se puede considerar tal suceso como infracción a la normativa”, afirma el fallo.

“Como la conducta acreditada importa en todo caso una infracción al principio de probidad, a la funcionaria recurrente habrá de sancionársele con una pena proporcional a la falta cometida”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, el recurso de protección deducido (…) en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, en cuanto se deja sin efecto la sanción de Destitución que le fuese aplicada por el acto administrativo terminal contenido en Resolución Exenta Nº 015/039 de 23 de octubre de 2019 (…).

Teniendo presente que las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes (…), la Autoridad administrativa deberá imponer, en cambio, la sanción de multa equivalente a un veinte por ciento de su remuneración mensual, debiéndose dejar constancia en la hoja de vida mediante una anotación de demérito en el factor de calificación correspondiente, de cuatro puntos (…).

Al efecto, la autoridad dictará el correspondiente acto administrativo.

La funcionaria deberá ser reintegrada a sus labores con derecho al pago de sus remuneraciones durante el periodo que estuvo separada de ellas”.

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