Analizarán proyecto que restringe llamadas y mensajes de spam

El proyecto, en segundo trámite, propone multas de más de 66 millones de pesos, de no existir “consentimiento expreso” para recibir llamados telefónicos o mensajería instantánea con objetivos publicitarios de proveedores; además, se incluye regulación ante cobranzas.

La Comisión de Economía, presidida por el senador Rojo Edwards, será la encargada de analizar el proyecto, en segundo trámite, que modifica la ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para prohibir llamadas telefónicas publicitarias de proveedores sin consentimiento del consumidor.

El texto, que responde a dos mociones refundidas, hace presente que, “a pesar de los esfuerzos legislativos, así como también los esfuerzos que ha tenido el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) las llamadas spam aumentaron un 94% en 2021, a la vez que las solicitudes hacia el SERNAC por llamados molestos se duplicaron en el primer semestre de 2022, en relación al año anterior”.

Con estos datos a la vista, se busca que toda comunicación promocional o publicitaria realizada mediante llamados telefónicos o mensajería instantánea deberá contar con el consentimiento previo, expreso y específico del destinatario, el que deberá manifestarse a través de una declaración escrita o de un medio electrónico equivalente, o por un acto afirmativo que de cuenta con claridad de la voluntad del titular.

Cabe destacar que el incumplimiento de esta norma será sancionado con una multa de más de 66 millones de pesos (hasta mil unidades tributarias mensuales).

Se propone: “no recibir llamados telefónicos o mensajería instantánea con objetivos publicitarios de proveedores a menos que exista consentimiento expreso para aquello”.

CONSENTIMIENTO

El mensaje precisa que “no se podrá obtener el consentimiento del destinatario cuando el proveedor haya iniciado el contacto telefónico”.

Además, el consumidor podrá revocar el consentimiento otorgado en cualquier momento y sin expresión de causa, utilizando medios similares o equivalentes a los empleados para su otorgamiento, o en una plataforma digital claramente visible en la página web del proveedor.

Las comunicaciones enviadas por escrito deberán indicar su materia o asunto, la identidad del remitente y una forma expedita en la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de estas. Una vez solicitada la suspensión, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido.

Asimismo, se propone que “el máximo de contactos telefónicos, visitas u otras actuaciones de cobranzas permitidas por semana, deberán ser entendidas respecto de una determinada deuda, independientemente si la gestión ha sido realizada por el proveedor del crédito o por una empresa de cobranza extrajudicial, indistintamente”.

“Con todo –se agrega- el contacto telefónico o la gestión de cobranza deberá efectuarse mediante un número telefónico u otra fuente que sea reconocible o identificable previamente por el usuario”.

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