El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –miércoles 15 de julio– a Jonathan Torregoza Reales a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrados en el sector Villa La Florida de la comuna, en julio del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 12-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Nury Benavides (presidenta), Juan Carlos Espinosa y Carlos Manque (redactor)– aplicó, además, a Torregoza Reales las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del proceso.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
En tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 23 de julio de 2019, en un domicilio del sector Villa la Florida, ciudad de la Serena, Jonathan Torregroza Reales, provisto de un elemento corto punzante, le propinó a su conviviente, una serie de cortes en el cuerpo, principalmente en la región torácica, provocándole varias lesiones, siendo la de mayor gravedad, una doble penetración torácica que le ocasionó a la víctima un neumotórax bilateral, producto de lo cual tuvo que ser intervenida quirúrgicamente para evitar que dichas lesiones le causaran la muerte.
Perspectiva de género
En el fallo, el tribunal establece que en la especie se consideró la perspectiva de género que promueve la Corte Suprema, en el análisis y ponderación de la prueba.
“(…) conviene tener en cuenta que la víctima, debido a su género, pertenece a un grupo tradicionalmente discriminado, por lo que se le puede incluir, sin ambages, dentro de las denominadas ‘categorías sospechosas’. Además, en este caso es posible identificar ciertas manifestaciones sexistas -entendidas como expresiones despectivas y generalizadas que minusvaloran a la mujer, dejando en evidencia un desprecio real o aparente de lo femenino- como serían las justificaciones que esgrime ante la asistente social del Ministerio Público en orden a que la ofuscación de su pareja, previo al ataque, se produjo por haber descubierto que la víctima efectuaba transferencias de dinero a su hijo que se encuentra en Colombia y en que el acusado bebió alcohol, en circunstancias que no estaba acostumbrado a ello”, consigna la resolución.
“Por lo demás –continúa–, siendo ésta claramente una situación de violencia de género, para la adecuada valoración de la prueba es menester tener en consideración que no siempre es posible aplicar las máximas de la experiencia que tradicionalmente se utilizan, como, por ejemplo, la permanencia o reiteración en la declaración como indicio de credibilidad. En efecto, la valoración aquí debe ser diferente, pues conforme al ciclo de la violencia, las mujeres víctimas, en su mayoría, tienden a la retractación, ya sea por amenaza, reconciliación, dependencia u otros motivos. Así, esta conducta de la víctima no necesariamente invalida su declaración, sino que más bien obliga al tribunal a recurrir a diversos criterios empíricos que permitan valorar esa retractación, considerando su verosimilitud, su factibilidad en términos de corroboración y la motivación no espuria”.
“De este modo, el análisis y ponderación de la prueba no debe obedecer solo a las directrices procesales que tradicionalmente se utilizan, sino que, por tratarse de un caso típico de violencia de género, es preciso que dicho análisis abarque también una serie de normas constitucionales, legales y convencionales -como la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicarla violencia contra la mujer- que permitan asegurar en el caso particular, el total e íntegro respeto, promoción y protección de los derechos fundamentales de la víctima”, añade.