La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por apoderados en contra el Colegio Gerónimo Rendic de la ciudad, quienes solicitaban una rebaja proporcional en el pago de las mensualidades durante el tiempo se mantenga la pandemia de covid-19.
En fallo unánime (causa rol 508-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Christian Le-Cerf y Caroline Turner– rechazó la acción deducida tras establecer que no existe garantía constitucional afectada.
“El recurso de protección fue rechazado toda vez que se estimó que aquella materia no es una que deba ser resuelta a través de la vía extraordinaria del recurso de protección, que es una medida de carácter urgente cautelar, sino que debe ser resuelta a través de un juicio de lato conocimiento, donde las partes además de dar cuenta de sus alegaciones puedan aportar prueba para acreditarlas”, indicó el ministro Le-Cerf.
El fallo agrega que: “no obstante lo anterior basta para rechazar (…) la recurrida ha expuesto sobre la implementación de un sistema de colaboración respecto de los apoderados que se encuentren en situación de no poder responder con la obligación contraída con el colegio, vía una evaluación de cada situación particular, como también una solución para aquellos apoderados que tiene beca o no pagan ya el arancel completo”.
“Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechazan los recursos de protección deducidos en contra de la Sociedad Educacional Gerónimo Rendic Ltda.”, concluye.